NOTA DE PRENSA
“La normativa es clara e incontestable: la función de la Alcaldesa durante las sesiones plenarias está dirigida a ordenar las intervenciones de los Concejales y a plantear clara y concisamente los términos de la votación y la forma de emitir el voto. Juana Guardiola no puede ir más allá”.
La portavoz popular municipal, Seve González, ha dado a conocer la consulta jurídica planteada sobre la “mala-praxis” o extralimitación de funciones que la Alcaldesa de Jumilla, Juana Guardiola, viene ejerciendo sin ningún respaldo legal pleno tras pleno. Los populares denuncian que, desde el principio de la Legislatura, la Alcaldesa de Jumilla viene vulnerando sus derechos como Concejales ya que no hay sesión plenaria, ya sea ordinaria o extraordinaria, donde, una vez concluido el debate de los diferentes puntos incluidos en el Orden del Día, Juana Guardiola no tome la palabra para dar su opinión y contestar a los grupos de la oposición sin posibilidad de réplica por parte de estos.
El reglamento establece de forma “clara e incontestable” que, el último turno, antes de pasar a la votación de cualquier iniciativa, corresponde al grupo proponente y a pesar de ello la regla habitual es esperar el que los populares denominan “turno de cierre de la Alcaldesa”, donde, sin límite de tiempo y, lo que es más grave, sin posibilidad de réplica por parte de los grupos de la oposición, opina sobre la cuestión o iniciativa planteada y matiza o amplia la respuesta dada por el portavoz de su propio grupo, haciendo ver que supuestamente éste no tiene capacidad bastante para explicar o defender de manera solvente la posición del ejecutivo local.
Todo ello ha llevado a los populares jumillanos a solicitar un informe jurídico sobre las funciones de la Alcaldesa de Jumilla durante el desarrollo de las sesiones plenarias, informe que da la razón al PP al concluir que la función de Alcalde/sa durante las sesiones de Pleno, lo que la doctrina ha denominado “policía de las sesiones”, está dirigida a ordenar las intervenciones de los Concejales/as durante el debate de los asuntos de manera que, según el artículo 94 del ROF y del Reglamento Orgánico Municipal, el debate finalizará con el turno de cierre por el Concejal/a proponente, sin que haya lugar a más intervenciones, pasándose a continuación a la votación, momento en el que el Alcalde/sa podrá intervenir, pero únicamente para plantear clara y concisamente los términos de la votación y la forma de emitir el voto, tal y como se recoge en el artículo 98 del ROF y del Reglamento Orgánico Municipal.
González ha concluido diciendo que, con el informe jurídico en la mano, se ha acabado el “turno de cierre de Juana Guardiola” en los Plenos