La Eurytoma Amygdali conocida como “avispilla del almendro” se ha convertido en una plaga que durante los últimos años se ha expandido de manera exponencial en el territorio de la Región de Murcia, debido en gran medida, a la gran cantidad de superficie agrícola destinada al cultivo del almendro.
Este insecto es capaz de ocasionar importantes pérdidas de producción, llegando en algunos casos a destruir la totalidad de la cosecha en el caso de una afección elevada de la plantación, por no llevar a cabo el control y la aplicación de acciones necesarias para prevenirla y combatirla.
Desde el Servicio de Sanidad Vegetal de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca se han establecido una serie de actuaciones para evitar su inminente expansión, y en la medida de lo posible reducir los daños causados, llevando a cabo una serie de medidas de carácter obligatorio para combatirla, según lo establecido en la Orden de 26 de diciembre de 2018, por la que se declara la existencia de la plaga por avispilla del almendro, y se dictan medidas fito sanitarias ineludibles para luchar contra ella.
También desde COAG Jumilla se ha realizado una guía para informar de esta campaña y las medidas que son de obligatoria aplicación y que se establecen con el objetivo de paliar esta plaga.
Por el incumplimiento de estas medidas fito sanitarias obligatorias la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca podrá imponer multas coercitivas y de la ejecución subsidiaria que se establecen en los artículos 63 y 64 de la Ley 43/2002 de 20 de noviembre, de Sanidad Vegetal y en el caso de que el interesado no ejecute las obligaciones establecidas en la presente Ley, podrá requerir que en un plazo suficiente procedan al cumplimiento de aquellas, con apercibimiento de que, en caso contrario, se impondrá una multa coercitiva, con señalamiento de su cuantía en cada caso y hasta un máximo de 3.000 euros.
La autoridad competente, en caso de incumplimiento, podrá efectuar requerimientos sucesivos, incrementando la multa coercitiva en el 20% de la ya impuesta en el requerimiento anterior.