El pasado día 10 de noviembre de 2020, se modificó el Reglamento General de Circulación tras ser aprobado por el Consejo de Ministros, en el que se recogen los nuevos límites de velocidad. Para que el cambio fuera conocido por los ciudadanos y para que las administraciones públicas locales dispusieran de un plazo suficiente para adaptar la señalización y/o infraestructura, se estableció un plazo de 6 meses desde la publicación del Real Decreto en el BOE, para su entrada en vigor.
Por tanto, a partir de mañana, 11 de mayo, el límite de velocidad en vías urbanas será de:
– 20 km/h en vías que disponga de plataforma única de calzada y acera.
– 30 km/h en vías de único carril por sentido de circulación.
– 50 km/h en vías de dos o más carriles por sentido de circulación.
Reducir la velocidad de circulación de 50 a 30 kilómetros por hora disminuye cinco veces el riesgo de fallecer por un atropello.
Sanciones por exceso de velocidad
Las sanciones por incumplir la nueva normativa oscilarán entre los 100 y los 600 euros de multa, además de la pérdida de puntos del carnet en algunos casos. Por ejemplo, y con la nueva limitación a 30 km/h. quedaría de la siguiente forma:
– Entre 31 y 50 km/h: sanción económica de 100 euros sin pérdida de puntos del carnet.
– Entre 51 y 60 km/h: sanción económica de 300 euros y 2 puntos del carnet.
– Entre 61 y 70 km/h: sanción económica de 400 euros y 4 puntos del carnet.
– Entre 71 y 80 km/h: sanción económica de 500 euros y 6 puntos del carnet.
– 81 km/h en adelante: sanción económica de 600 euros y 6 puntos del carnet.