En relación a las medidas de restricción sanitaria de la libertad de circulación en horario nocturno aplicables a la prestación del servicio de hostelería y restauración, en sus modalidades de reparto a domicilio y entrega para el consumo fuera del local, la Consejería de Salud autorizaba el pasado viernes para que este reparto de comida a domicilio se pueda realizar más allá de las 22 horas.

Recogida en el local hasta las 22 y reparto a domicilio más allá de las 22 horas

En este sentido, desde la Consejería de Salud aclaran que debe suspenderse el servicio de atención presencial al público en estos locales a partir de las 20,00 horas (en las poblaciones donde se permita, no es el caso de Jumilla). A partir de esa hora, se podrá realizar la actividad de entrega previo pedido y reparto a domicilio hasta las 22,00 horas. Después de las 22.00 horas, momento de inicio de la limitación nocturna de movimientos, únicamente será posible la prestación del servicio a domicilio.