Mañana sábado arranca el plazo para solicitar las ayudas extraordinarias de alquiler COVID-19, que tienen como objetivo contribuir a minimizar el impacto económico y social de la pandemia en los alquileres de vivienda habitual y permanente en la Región de Murcia.

La ayuda ascenderá hasta los 500 euros al mes por solicitante, por un plazo máximo de seis meses, y podrá solicitarse una vez que se publique la convocatoria en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Esta nueva convocatoria de subvenciones plurianual, está enmarcada en el Plan ReActiva 2020, permanecerá abierta hasta diciembre de 2021 y cuenta con un presupuesto total de 3,1 millones de euros, que se podrá ampliar para cubrir las solicitudes que se reciban.

Los destinatarios son personas que padezcan una situación de vulnerabilidad económica y social sobrevenida a consecuencia del coronavirus, provocada por una pérdida de empleo, que estén incluidas en un ERTE, o que hayan reducido su jornada laboral o actividad como autónomo y suponga una reducción de sus ingresos.

Las familias que solicitaron la ayuda en la anterior convocatoria pueden volver a presentarla si su situación de vulnerabilidad persiste. Se podrán computar las mensualidades del alquiler desde el mes de marzo, siendo el periodo máximo de la subvención de seis meses.

Ante la situación extraordinaria provocada por la crisis sanitaria, el Ejecutivo regional ha reorganizado las partidas del Plan de Vivienda de este año, que se desarrolla en cooperación con el Estado, para garantizar un hogar para todas las familias de la Región de Murcia.

Estas subvenciones se resolverán en régimen de concurrencia no competitiva, en atención a la situación de vulnerabilidad económica y social sobrevenida a la persona solicitante a consecuencia del COVID-19, debidamente acreditada.

Solicitud telemática

En atención a las recomendaciones sanitarias, la presentación de solicitudes deberá realizarse exclusivamente por vía telemática a través del Registro Electrónico Único, accesible en la dirección electrónica www.sede.carm. Será imprescindible acreditarse electrónicamente a través de la Agencia Tributaria o la Fábrica de Moneda y Timbre, o mediante DNI electrónico o @Clave.

La solicitud deber ir acompañada de la siguiente documentación imprescindible: contrato de alquiler, justificante de los tres últimos meses pagados, certificado de empadronamiento, y recibos de los suministros básicos de la vivienda (luz, agua, teléfono…).

Para facilitar la cumplimentación de la solicitud de ayuda se ha diseñado un tutorial disponible en la página web de la Comunidad, que describe paso a paso el procedimiento.