Se acordó solicitar que la planificación hidrológica del Segura para el período 2022-2027 debe incluir y tener en cuenta los resultados de estudios detallados relativos a la disminución de caudales trasvasables como consecuencia de la planificación propuesta para el Tajo y su impacto ambiental, económico y social en la cuenca del Segura, los plazos de disponibilidad de mayores caudales procedentes de la desalación, el precio del agua desalada y otras medidas para paliar posibles impactos en la cuenca por la reducción de volúmenes trasvasables del acueducto Tajo-Segura.
Solicitud para incluir recursos desde la Mancomunidad de los Canales del Taibilla
Igualmente, se solicita que se incluya nuevamente la medida para el suministro de recursos al Altiplano desde la infraestructura de la Mancomunidad de los Canales del Taibilla, por ser la única alternativa viable y sostenible en el tiempo para garantizar la seguridad hídrica del abastecimiento a la población de Jumilla. Asimismo, que se solicite a la MCT que se realicen los estudios precisos para definir técnicamente la solución a proyectar con el correspondiente estudio de las tarifas resultantes.
Único Plan de Ordenación para el acuífero Jumilla-Villena
En relación al acuífero Jumilla-Villena y dado su carácter legal de compartido entre los ámbitos de las demarcaciones del Segura y del Júcar, que se plantee la redacción de un único Plan de Ordenación para la totalidad del citado acuífero, en el que se plasmen de manera compartida para los usuarios de ambos ámbitos de planificación programas de medidas coordinados, a tenor de lo dispuesto tanto en la legislación hidráulica nacional vigente como en la Directiva Marco del Agua, entre ambos Organismos de cuenca.
En relación con la masa subterránea Ascoy Sopalmo, que se profundice en el Plan Hidrológico del Segura en las posibles aportaciones de aguas desaladas a la parte del citado acuífero que es dominado por la infraestructura hidráulica general de la cuenca del Segura, fuera del término municipal de Jumilla, pero que posibilitaría en el Plan de Ordenación a redactar la sustitución con un recurso externo por aguas subterráneas que dejarían de ser extraídas.
Con todo ello, que se determinen los impactos socioeconómicos sobre los usos actuales, previsibles a partir de 2027, que posiblemente tengan el carácter de desproporcionado a tenor de la propia DMA.
No usar agua de acuíferos sobreexplotados para explotaciones intensivas
Contemplándose en el borrador del Plan el incremento de inspecciones y medidas destinadas al control en las concesiones de regadíos, el Ayuntamiento pone expresamente de manifiesto que a falta del Plan de Ordenación de Cultivos por la Comunidad Autónoma y debido a que en los últimos tiempos, algunas empresas de agricultura intensiva de otras zonas (como las cercanas al Mar Menor), se están implantando en municipios como el nuestro, es por lo que pedimos, que se establezca que, entre las prioridades de uso de las aguas extraídas de acuíferos sobreexplotados o de pozos de aguas subterráneas (artículo 60 de la Ley de Aguas de 20 de julio de 2001), no se encuentren las explotaciones intensivas, de agricultura o ganadería, justificándolo en el art. 60.4, debido a que son explotaciones que requieren enormes recursos hídricos y además, pueden suponer un peligro de contaminación de nuestras aguas subterráneas esenciales para nosotros. Asimismo se solicita la aplicación con especial celo para esta zona, de las revisiones de concesiones de agua que no se estuvieran utilizando, así como los cambios de uso para contribuir a evitar la implantación de cultivos o ganadería intensiva en esta zona.