La empresa constructora preveía la construcción de 15.000 viviendas y dos campos de golf en nuestro municipio, y ha reclamado al ayuntamiento una indemnización de 34,4 millones de euros al ser anulado el plan parcial después de que el Tribunal Supremo diera la razón a un pastor de la zona que se había opuesto al mismo.

estado-actual-santa-ana-golf-jumilla

La urbanización, que comenzó a construirse, se encuentra abandonada

Ahora, el Consejo Jurídico de la Región de Murcia (CJRM), según el dictamen al que ha tenido acceso Efe y que ha sido emitido a instancias del ayuntamiento de Jumilla, señala que este no ha incurrido en responsabilidad patrimonial alguna, por lo que no viene obligado a atender la reclamación hecha por la empresa promotora, la sociedad Herrada del Tollo.

Y añade que el acuerdo del consistorio de anular las actuaciones que había llevado a cabo dentro del proyecto urbanístico promovido por aquella gozaba, en el momento de producirse, de la suficiente motivación y racionalidad a los efectos de no considerarla antijurídica a los efectos resarcitorios reclamados.

Recuerda el informe que en diciembre de 2006 el pleno municipal aprobó definitivamente este plan parcial, conocido por Santa Ana del Monte Jumilla Golf, y una semana después, la junta de gobierno local aprobó el Programa de Actuación Urbanística y los estatutos y bases de la junta de compensación de la unidad de ejecución única del sector correspondiente.

El proyecto urbanístico siguió su curso, pero el mismo, finalmente, no pudo salir adelante al ser tumbado por una sentencia del Tribunal Supremo de septiembre de 2013, que estimó el recurso presentado por el pastor Pascual Carrión y anuló el plan parcial al no contar con el informe de la Confederación Hidrográfica del Segura (CHS) que acreditara la existencia de suficiente recursos hídricos para una población tan elevada como la que se proyectaba en esta macrourbanización.

En aquel momento, Carrión señaló que siempre se había opuesto a que sus tierras, que ocupaban una superficie de 30 hectáreas y que dedicaba a cultivos agrícolas y a criar sus trescientas cabezas de ganado, pasaran a integrarse en el plan parcial.

En julio de 2014 la empresa presentó un escrito en el ayuntamiento de Jumilla en el que reclamaba al consistorio, por responsabilidad patrimonial, los 34,4 millones de euros en que tasaba los daños producidos al frustrarse el proyecto.

En concreto, lo responsabilizaba de que el mismo no saliera adelante por no haberse ocupado de que la Confederación Hidrográfica del Segura emitiera el informe favorable exigido por la legislación de aguas.

Además, en mayo de 2015 el administrador concursal de la empresa presentó un escrito en el ayuntamiento en el que reclamaba 13,8 millones de euros por los conceptos de gastos de elaboración de los instrumentos de planeamiento, urbanización, reparcelación y expropiación.

También, por los costes de las obras de urbanización e infraestructuras ejecutadas, gastos de proyectos para las obras para las que se había obtenido licencia, coste de varias obras ejecutadas y tasas por la expedición de licencias.

ayuntamiento-de-jumilla

Según el CJRM el Ayuntamiento no deberá pagar la indemnización solicitada por la mercantil Herrada del Tollo

Ahora, el citado órgano consultivo (CJRM) señala que no cabe exigir responsabilidad patrimonial al ayuntamiento por los avatares sufridos por el fracasado proyecto urbanístico.

Al referirse a la responsabilidad que se le atribuyó por no haber conseguido el documento habilitante del órgano de cuenca que acreditara la existencia de suficientes recursos hídricos, comenta que “en 2006, cuando se aprobaron los actos administrativos impugnados, el criterio dominante en la doctrina -científica, pues no la había jurisprudencial- sobre el alcance del informe de la confederaciones hidrográficas era que el mismo no era vinculante”.

Y añade que, no obstante, el ayuntamiento solicitó en dos ocasiones, en el seno de la tramitación de los instrumentos de planeamiento, el informe de la confederación hidrográfica, “y al no obtener respuesta alguna, consideró plausible la aprobación de los mismos, lo que implicaba un riesgo -la no obtención del título habilitante- que el promotor tenía el deber jurídico de asumir“.

El dictamen señala que “la mejor prueba de la razonabilidad y solidez del criterio municipal en este punto es que, posteriormente, en 2010, la CHS otorgó los referidos títulos habilitantes“.