El Boletín Oficial de la Región de Murcia recoge hoy 27 de enero las nuevas restricciones que entran en vigor de manera general para toda la Región de Murcia y para los 8 municipios con una IA superior a 2.000 a 14 días o a 1.000 a 7 días.
Reuniones de un máximo de 2 personas
En toda la Región de Murcia se limita en los espacios de uso público, tanto cerrados como al aire libre, la permanencia de grupos de personas a un máximo de dos personas, salvo que se trate de personas convivientes.
Se mantiene la restricción de permitir solo reuniones familiares y sociales de personas que pertenezcan al mismo núcleo o grupo de conviviencia en domicilios o espacios de uso privado, tanto en el interior como en el exterior, así como en los vehículos privados particulares.
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El presente decreto tendrá efecto a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia y mantendrá su eficacia hasta las 00:00 horas del día 10 de febrero de 2021, sin perjuicio de que, en su caso, pueda ser prorrogado o, en su caso, modificado, flexibilizado o dejado sin efecto en función de la evolución de la situación epidemiológica regional.
Restricciones específicas para las localidades con una IA muy alta
Por otro lado también se han publicado las restricciones específicas para los ocho municipios con una IA superior a 2.000 a 14 días y 1.000 a 7 días, estos municipios son: Yecla, Moratalla, Albudeite, Mula, Fortuna, Caravaca, Ricote y Jumilla.
Cierre del comercio no esencial a las 18.00 h
Para estas poblaciones se dispone el cierre de los locales y establecimientos destinados a la actividad comercial y de prestación de servicios de atención al público a partir de las 18.00 horas, así como los sábados y los domingos, pudiendo prestar únicamente los servicios de entrega a domicilio y recogida en el local bajo pedido previo, hasta su hora habitual de cierre o hasta la hora de inicio de la limitación nocturna de movimientos, si esta fuera anterior.
Excepciones al cierre de las 18
No obstante, no estarán afectados por la limitación horaria prevista en este apartado los establecimientos dedicados a la venta de alimentos y bebidas, productos higiénicos y parafarmacias, prensa, papelería, combustible y gas, estancos, equipos tecnológicos y de telecomunicaciones, alimentos para animales de compañía, productos fitosanitarios, ferreterías y talleres de reparación de vehículos, que podrán permanecer abiertos hasta las 20.00 horas de los días que tengan habitualmente autorizados.
No se puede consumir en las inmediacciones del local de hostelería
En los casos de prestación de servicios de hostelería mediante la modalidad de recogida en el local previo pedido, y con la finalidad de evitar la aglomeración de personas, el titular del establecimiento será responsable de que el consumo de alimentos y bebidas no se realice en las inmediaciones del mismo.
Mismas limitaciones horarias para las instalaciones y centros deportivos
En materia de deportes resultarán de aplicación a las instalaciones y centros deportivos las limitaciones horarias establecidas a las 20.00 h de manera general y de las 18.00 para los ocho municipios citados.
La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia y mantendrá sus efectos hasta la publicación de una nueva orden que la sustituya en atención a la evolución de la situación epidemiológica.
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