La justicia ha desestimado el recurso que la empresa SANA, que explotó los últimos 20 años la planta municipal de tratamiento de residuos sólidos urbanos de Jumilla, presentó contra el acuerdo de octubre de 2014 del Pleno del ayuntamiento que no admitió su reclamación contra el requerimiento de cese de actividad.

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Línea de separación de residuos

La sentencia de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia señala que el caso ya fue analizado por el juzgado de lo contencioso de Murcia al que correspondió el recurso presentado contra la decisión municipal, pero al ser la sentencia desestimatoria, la empresa recurrió.

En su apelación, alegó que el juzgado se había equivocado en su resolución y le había causado indefensión.

Señala la sentencia que el ayuntamiento declaró extinguido el contrato por acuerdo del Pleno en abril de 2011, aunque la sociedad ahora apelante continuó su gestión del vertedero hasta que se adjudicarse el servicio a otra o se optase por otra forma de explotación.

Posteriormente se aprobó la liquidación del contrato, por lo que en 2013 se requirió a la empresa para que cesara la actividad y dejara libre la planta antes del 5 de diciembre de ese año, fecha a partir de la cual el ayuntamiento llevaría los residuos a la planta de tratamiento de Ulea.

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Camión del servicio municipal de recogida de basura

Pero seis meses después de abandonar la planta, la empresa interpuso el recurso de reposición frente al acuerdo municipal, que fue inadmitido por resolución de la Alcaldía por llegar fuera de plazo y porque el acto combatido había sido ya ejecutado.

Ahora, la sala dice que la no admisión del recurso estuvo ajustada a derecho, así como la liquidación del contrato aprobado por el consistorio, como sentenció el mismo tribunal en mayo de 2016.